Prácticas inclusivas: Una oportunidad para fomentar la buena convivencia


Al interior de los establecimientos educacionales, se debe asegurar un ambiente adecuado para el desarrollo de las relaciones cotidianas entre los miembros de la comunidad educativa; siempre en un marco de respeto, participación y buen trato, que permita la vinculación entre ellos y el medio en general.
En este sentido, la coexistencia armónica de todos los integrantes supone una buena convivencia y un adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en coherencia con la normativa vigente.
Para lograr este propósito, es necesario considerar que existen prácticas no inclusivas en las relaciones interpersonales. Por ello, es importante aprender a reconocer las formas más comunes de discriminación, desarrollar mecanismos que ayuden a evitarlas y contar con protocolos que fomenten la resolución de conflictos surgidos a raíz de este tipo de maltrato.
En el ámbito escolar, la discriminación constituye todas aquellas prácticas que, por acción u omisión, impiden el fin último de la educación, es decir, el pleno desarrollo de las personas, de sus proyectos de vida e identidades y la posibilidad de una participación activa en la sociedad. Esta se expresa en dos dimensiones: vertical, del establecimiento al estudiante; y horizontal, entre los alumnos y alumnas. Entre las distintas formas de discriminación, se pueden destacar, por ejemplo, la discriminación estética, de género, por orientación sexual y racismo, entre otras.
La Ley General de Educación obliga a resguardar el principio de no discriminación arbitraria en el proyecto educativo, la que lo consagra como derecho de los estudiantes y prohíbe a los sostenedores vulnerar el trato que le dan a estos y a los demás miembros de la comunidad educativa. (REX 482)
¿Qué hacer cuando un estudiante discrimina a otro niño, niña o adolescente?
Las familias, docentes y asistentes de la educación deben intervenir frente a situaciones de discriminación horizontal, para proteger al estudiante que está siendo agredido, acosado o afligido por alguna actitud o práctica ejercida por uno de sus pares. Es necesario que esta intervención sea respetuosa tanto para la víctima como para quien discrimina, y que sea oportuna para evitar poner en riesgo la integridad física y psicológica de los estudiantes.
En estas situaciones debe primar el interés superior del niño, esto significa que la intervención y/o medida disciplinaria deben enmarcarse en un contexto de respeto, protección y justicia para el menor de edad, además de estar orientada a generar una nueva oportunidad de aprendizaje para el niño, niña o joven en desarrollo.
Algunos tipos de discriminación en el contexto educacional *
- Estética: Características socialmente atribuidas a la belleza. Se acostumbra a discriminar a quienes no cumplen con el patrón de belleza dominante, difundidos por los medios de comunicación masivos, instituciones y espacios sociales.
- Origen étnico: Origen étnico histórico-familiar de pueblos originarios (prehispánicos) en Chile o en el extranjero.
- Necesidades Educativas Especiales y conductas no deseadas: Conjunto de necesidades educativas que precisan ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación. Se agregan en esta forma de discriminación, las conductas no deseadas dentro del establecimiento educativo.
- Situación socioeconómica: Situación de pobreza real o percibida por el estudiantado que se encuentra en la situación de discriminación, como por quienes llevan a cabo discriminaciones.
- Rol de género o expresión de género: Conjunto de características diferenciadas y roles socialmente construidos, que cada sociedad considera apropiados para hombres y mujeres. Es decir, la sociedad espera que las personas se comporten de una forma determinada por el hecho de ser hombre o mujer, estas características han sido culturalmente atribuidas y son dinámicas, por ello, en cada cultura, los roles de las mujeres y los hombres son diferentes y van cambiando a través de la historia.
- Creencias religiosas: Se trata de la discriminación sobre personas o grupos que adscriben a una forma de vida asociada a cosmovisiones o credos religiosos del mundo.
- Maternidad y paternidad juvenil: Se trata de discriminaciones sobre estudiantes mujeres o varones que son madres, padres, o en proceso de serlo.
- Condiciones de salud: Se trata de discriminaciones sobre personas o grupos de personas que viven condiciones desfavorables de salud física o mental, pasajera o permanente, las cuales son señaladas como motivo de discriminación.