Superintendencia de Educación da instrucciones para clases presenciales


El documento, que entró en vigencia el 2 de mayo, se centra en tres obligaciones: el resguardo al derecho de respetar la integridad física, psicológica y moral de todos los miembros de la comunidad educativa y a ser informados; el derecho a recibir una atención y educación adecuada, oportuna e inclusiva y a la no discriminación arbitraria; y los derechos a la buena convivencia en contexto de pandemia.
De acuerdo con el plan “Seguimos cuidándonos. Paso a Paso” del Ministerio de Salud, que actualizó una serie de medidas sanitarias por brote Covid-19, y las “Orientaciones para el reencuentro educativo para sostenedores y comunidades educativas” del Ministerio de Educación, la Superintendencia emitió la Circular N°302 que imparte instrucciones para la realización de actividades y clases presenciales para el año escolar 2022.
La circular, que establece medidas para proteger la integridad de todos los miembros de las comunidades educativas, señala, con respecto a la apertura y presencialidad, que la asistencia presencial es obligatoria y se debe dar cumplimiento a las normas del calendario escolar. A su vez, aquellos establecimientos que estén sujetos al régimen de Jornada Escolar Completa podrán solicitar, a la Seremi de Educación respectiva, permiso para flexibilizar sus jornadas.
En cuanto a las medidas sanitarias para el establecimiento, el documento señala sobre el distanciamiento físico que en aquellos cursos en que al menos el 80% de los estudiantes ya cuente con esquema completo de vacunación, los establecimientos deberán recibir a todos los estudiantes de manera presencial y simultánea. En caso de no cumplir con el 80%, deberán asistir presencialmente y mantener una distancia mínima de 1 metro entre los y las estudiantes.
Referente al uso de mascarillas, la circular establece que seguirá siendo obligatorio en las fases de medio y bajo impacto sanitario, así como en espacios cerrados (salas de clases y otros recintos) pero se puede prescindir de su uso en espacios abiertos (patios, multicancha). Ahora bien, el documento recalca que, respecto de estudiantes en situación de discapacidad o niños, niñas y adolescentes con Necesidades Educativas Especiales o condiciones de salud específicas, el uso de mascarilla debe ser evaluado caso a caso por los educadores, considerando si su uso es tolerado y si la condición lo permite. De todas formas, el uso de mascarillas no es obligatorio para los y las estudiantes con graves deficiencias cognitivas o respiratorias, según prescripción médica presentada por el padre, madre y/o apoderado.
En relación al pase de movilidad, la resolución de la Superintendencia destaca que los establecimientos no podrán exigir a los miembros de la comunidad educativa el Pase de Movilidad para ingresar al local escolar durante la realización de actividades curriculares o extracurriculares.
Con respecto a la ventilación, indica que lo ideal es ventilar cada 30 minutos por un periodo de 10, en caso de que no sea posible la ventilación cruzada. Asimismo, los establecimientos podrán flexibilizar el uso de uniforme escolar, para favorecer la ventilación en días de frío o calor. Con motivo de evitar aglomeraciones en los establecimientos educacionales, los sostenedores deben organizar el ingreso y salida de los y las estudiantes y los recreos de manera diferenciada por ciclo, nivel u otra categorización afín al mismo objetivo.
En consideración al deber de informar a las comunidades educativas sobre las modificaciones y ajustes que se efectúen en aplicación a esta circular, el documento establece que, dentro de los 15 días hábiles desde la entrada en vigencia, los establecimientos deberán informar sobre los nuevos protocolos, medidas, estrategias y acciones que se definan para garantizar un ambiente seguro en la realización de actividades y clases presenciales. Dicha información deberá encontrarse a disposición de la comunidad educativa de forma permanente, debiendo utilizarse canales de comunicación efectivos dispuestos formalmente por el establecimiento.
Actividades remotas y asistencia
La circular destaca que, la procedencia de actividades educativas remotas deberá implementarse, respecto de los y las estudiantes o profesionales y asistentes de la educación que corresponda, en el evento que concurran circunstancias calificadas por la autoridad, tales como:
- El inicio de cuarentenas por la activación del “Protocolo de vigilancia epidemiológica, investigación de brotes y medidas sanitarias”.
- Por incumplimiento del porcentaje de estudiantes vacunados por curso (80%) e imposibilidad de cumplir con 1 metro de distancia.
- Por disposición médica o por insuficiencia de profesionales y asistentes de la educación, cuando éstos se hayan acogido a la Ley N°21.342 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social o al dictamen N°E127.443 de 2021, de la Contraloría General de la República, de ser procedente.
A su vez, el documento sostiene que la asistencia de los estudiantes que asisten presencialmente se registrará en el Libro de Clases, mientras que para los y las estudiantes que se encuentren en sus hogares desarrollando actividades educativas remotas, deberá llevarse un registro alternativo al Libro de Clases.
Fuente: Superintendencia de Educación